En consecuencia, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la aludida prueba de informes promovida por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, para lo cual se ordena librar oficio a la empresa INTERNACIONAL LAUREL R.M.S., C.A.. Así se declara.-
En lo atinente a la prueba de inspección judicial promovida en el Punto Tercero del mencionado escrito; este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente con facultad para sub-comisionar, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se constituya en la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S. A. situada en el Edificio Centro Empresarial Torre Humboldt, Prados del Este, pisos 13 y 23, Caracas, a los efectos de dejar constancia de los particulares que se detallarán en el pos.....