D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la falta de caución o fianza para proceder a juicio, prevista en el ordinal 5º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado de autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, prevista en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado de autos.
TERCERO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 357 y 274 de.....