en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un (1) Inmueble constituido por un (1) Local Comercial, identificado con el N° 1, situado en la planta baja de un edificio ubicado en la esquina de la Carrera 21 con Calle 28, número cívico: 28-14, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (28,80 MTS2), todo ello, de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588, con el ordinal 7º del artículo 599, del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el literal l del artículo 41 del Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial.
SEGUNDO: En su oportunidad, nómbrese expertos, depositario judicial y hacer uso de efectivos policiales para la protección y apoyo del mismo, ofíciese lo conducente, a los fines in.....