este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el N°01, del conjunto residencial PLAZA MIL ubicada entre las calles Dabajuro y San Diego, en Puerta Maraven, en jurisdicción del Municipio Punta Cardón, (hoy) Municipio Carirubana del estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de parcelamiento que se encuentra protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Autonomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado falcón en fecha 8 de Noviembre del 2004, bajo el N°43, Folios 361 al 366 Tomo 5, Proto.....