DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA se declara su responsabilidad penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458, 357 tercer aparte, y 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que deberán cumplir en el Centro Socioeducativo "Dr. Pablo Herrera Campins"; de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....