DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360, nacido en Valera, en fecha 30-03-1986, de 24 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prev.....