Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al ciudadano YOANDRI ALBERTO GIL RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.985. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado YOANDRI ALBE.....