Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena a del ciudadano penado OSCAR ENRIQUE BARRIOS MEJIAS, titular de la Cédula de identidad Nª 20.400.237 residenciado en la Urbanización Las Lomas, Valera, Estado Trujillo Sector Valle de Jesús, carretera via a Peraza, FLOR DE PATRIA, casa de barro a 400 metros de la caballeriza Chalanes, Municipio Pampán, Estado Trujillo .-
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.