Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por ciudadana GLADYS LUCIA LEAL OZAL, contra el ciudadano YOENY PASTOR SIBADA TUA. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la primera autoridad Civil, asentado bajo el N° 113, Folio 168 frente, del Libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales que existiere entre las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régim.....