En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal declaró la separación de cuerpos, por estar fundamentada en causa legal, asimismo en fecha catorce (14) de abril del 2016, se acordó y devolución del original que riela en el folio tres (03) sobre dicha solicitud, y en la presente fecha no hubo impulso procesal a los fines de solicitar la conversión a divorcio, vencido como se encuentra el lapso, sin que se solicitara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos WILLY EDECIO CAMPOS CALDERON y MIROSLAVA URIBE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 14.299.809.-
Publíquese, Regís.....