este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. SEGUNDO: ORDENA EL LEVANTAMIENTO de la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIEN INMUEBLE, integrado por una oficina propiedad del demandado ubicado en el Edificio Centro Profesional Don Martin. Av. Venezuela entre Calles 32 y 33, P130 5. Oficina 5-A. en Jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, con Lara, con una superficie de 95, 86 Mtrs.2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE fachada norte del edificio; SUR: vestíbulo de distribución de la planta, escaleras de emergencia y vacío que da a la salida de emergencia: ESTE: Oficina 5-B; y OESTE: fachada oeste de.....