Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CAPACIDAD DE POSTULACIÓN en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada la ciudadana CAROL PATRICIA HERRERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.371.605, quien actúa en su condición de Apoderada del ciudadano JUAN CARLOS ARROYO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.202.050, debidamente asistida en este acto por el abogado MOISES LEÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°291.041.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el .....