este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°, alegada por el demandado JOSE LEONARDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.018.447, en consecuencia, INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo del presente asunto de resolución de contrato intentado por JENNY RICO contra JOSE MELENDEZ, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: En razón del particular primero, este Juzgado declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del área civil del Estado Lara a los fines de que remita la causa al Ju.....