Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto el imputado no presenta en autos documentación se ordena remitirlo a la Oficina Nacional de Identificación del Estado Lara, a objeto de que se le tramite su documentación, ya que el mismo ha referido que su cedula de identidad fue expedida en la ciudad de Caracas, se acuerda oficiar a la ONIDEX-Lara, sobre el particular. SEGUNDO: se ordena la practica de reconocimiento medico forense solicitado por el Ministerio Publico. TERCERO: Se ordena el reconocimiento del Imputado para el día lunes 26/06/2006 a las 2:30 p.m., para lo cual se ordena oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Lara, a objeto de que aporte la dirección de los reconocedores para dicho acto, así mismo se insta.....