DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente sancionado DATOS OMITIDOS, plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días hasta el día de hoy, y que vencen el 22 de marzo del 2010, y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia para el día 12 de Agosto de 2009, a las 09:00am, para la Imposición de la presente decisión, con la información a los notificados que tendrán la posibilidad de efectuar las obser.....