En Audiencia preliminar, comparece la parte Actora, el ciudadana : FANNY COROMOTO MORILLO NAVA, titular de la cedula de identidad N° 10.032.317, asistido por el Procurador de Trabajadores RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 y por la demandada: MARCOS TULIO BARRETO BECERRA, titular de la cedula de identidad N° 4.314.101, representado por su Apoderada Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.399, y el ciudadano PABLO ANTONIO VIERA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 5.780.863, asistido por la Abogada MATILDE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.348, el ciudadano PABLO ANTONIO VIERA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 5.780.863, ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, (Bs. 12.000,00), la parte actora conviene y acepta. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.