Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por los ciudadanos FREDDY JOSÉ VILLEGAS y JOSÉ FÉLIX VITORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.755.303 y 9.048.608, respectivamente domiciliados en Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.