Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 26 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, declarando el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Richard Edixón Villegas Contra Cooperativa De Crédito Vivienda N° 4 De Valera Y Sociedad Cooperativa Caja De Crédito Agrícola Obrero De Valera.
Se confirma la decisión apelada. No se condena en costas a la parte demandante, por la naturaleza del caso.