Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero en funciones de juicio del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 250 y 251, ejusdem, en armonía con los artículos 13 y 244 ibidem y 2, 26 y 257 Constitucionales, revisa la medida de coerción personal a la ciudadana Ana Carolina Baptista Martínez, identificada en autos, en el sentido de ratificar la privación Judicial Preventiva de Libertad