Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, JOSE MARIA RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 9640207, nacido el 01 de junio de 1969, hijo de José Sixto Rangel, y María Rangel, residenciado en el caserío Estapape, 10 metros arriba del segundo puente a mano derecha, La Quebrada, Municipio Urdaneta estado Trujillo, sea APREHENDIDO, por la comisión del delito de por los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO DE LAS MERCEDES LOBO.
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.