Ahora bien, si bien es cierto, entre el cuatro (04) de abril de 2025, fecha en que se admitió la demanda y el nueve (09) de junio de 2025, fecha en la que el actor consignó los recaudos para la citación de la demandada, transcurrieron más de treinta (30) días calendarios entre uno y otro, no es menos cierto, que para la fecha en que alega el solicitante que ocurrió la perención, 26 de junio de 2025, la parte actora ya habla dado cumplimiento con la obligación de dar el impulso necesario para la práctica de la citación, tal como quedó establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (6) de julio de 2004, que cambia la doctrina imperante en esta materia y vuelve a adquirir vigencia la perención breve prevista en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que prevé el cumplimiento de ciertas obligaciones por parte del actor para lograr la citación del demandado, obligación que se ve cumplida con los escrit.....