Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta Medida privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el 251 ordinal 3 y 4to del COPP al ciudadano José Miguel Delgado Cardozo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12796414 ( No porta), nacido el 22-01-76, ESTADO CIVIL Soltero, de 30 años de edad, Natural Maracay Estado Aragua, de ocupación Fiscal de la Linea de Buseta Popular Plata II, hijo de José Delgado y Ligia del carmen Cardozo, residenciado Callejón Moron, Barrio 7 Colinas, casa N° 02 Valera Estado Trujillo y Medida privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 3ro para Yohender José Paredes Púlido, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.606.331 ( no porta), nacido el 01-06-.....