Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS ANDRES PEREZ Y JOSE DELGADO, identificados en actas, de conformidad con el articulo 250 del código orgánico procesal penal; se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD CONTRA LOS MISMOS, de conformidad con el articulo 250 aparte sexto del código penal, en concordancia con el articulo 251 ordinales 2 Y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad con la advertencia ordenada.
La Jueza Titular,
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales