Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta AURISTELA DEL CARMEN RAMÍREZ, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 17 de la solicitud, a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)