Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSÉ GREGORIO BASTIDAS LOZANO, que le debe pasar su padre, ciudadano: RAMÓN ANDRÉS BASTIDAS ALVARADO los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060267643 del Banco Banfoandes aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: ROSALBA LOZANO BRICEÑO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de q.....