Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, ejercida por los abogados en ejercicio BELKIS COROMOTO GUEVARA, MARVIOLIS AGUILAR JAUREGUI, y OVIDIO AGUILAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.737, 101.547 y 41.853, respectivamente, en su condición de apoderados de la ciudadana ELIZABETH GUERRERO MORALES, titular de la cédula de identidad número 15.432.593, MANTENIENDOSE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE VENTA, MOVILIZACIÓN Y BENEFICIO de los semovientes marcados con el hierro perteneciente al ciudadano HUMBERTO JOSE URBINA VENEGAS, titular de la cédula de identidad 9.327.972; hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme. Así se decide.
SEGUNDO: Se Ratifica el Decreto Cautelar d.....