En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, de presentación por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incoada por la Defensa Técnica de los acusados de autos.-
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso y su comparecencia al debate, se le impone a los acusados FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, titular cedula de identidad Nº 20.924.728, y PEDRO ANTONIO RIVERO YANEZ cedula de identidad Nº 19.884.138, las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 4° 5º y 9° del artículo 256 del Códig.....