En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida cautelar de privación de libertad impuesta en fecha 01/12/08 por este Juzgado peticionada por la defensa técnica de los ciudadanos ILAN JOSÉ CANELONES y CARLOS LUIS DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.024.194 y 17.306.973 por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 278 y 286 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a .....