Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Cruz Mario Duin Escalona, en su condición de representante legal de la ciudadana MILAGRO COROMOTO PERAZA, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por el accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Juana Goyo, se pronunció respecto a la solicitud realizada, acordando fijar Audiencia Oral para el día 14-12-2010, a los fines de resolver todo lo concerniente a la MEDIDA DE DESALOJO, lo cual es el objeto de la presente Acción de Amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en.....