se deja constancia que comparece las apoderadas judiciales de la demandada Abogadas MARIA HELEN CARRASCO y MARIA ESCALONA, inscrita en el IPSA números 82.828 y 140.855, respectivamente, según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES, encargado de anunciar la audiencia, vista la incomparecencia del demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-