REPONE este juicio de querella interdictal restitutoria, incoado por el ciudadano: ALFONZO RAMÒN PERÈZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.409.889, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por los Abogados en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ y MAXIMO RANGEL PAREDES, inscritos en el IPSA bajo los Nº 22.206 y 46.740, , contra la ciudadana: HILDA ROSA PEREZ DE DÀVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.406.878.al estado de que este Tribunal de fije oportunidad para que se verifique bajo la inmediación del juez de la causa el acto de acto de evacuación de testigos y para el acto de inspección judicial del inmueble descrito en el libelo de demanda, y una vez que consten en autos tales actuaciones el Tribunal procederá a pronunciarse respecto a la admisión de presente acción judicial. Así se decide.