Por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, en consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, motivo por el cual, se impone medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROBERT ENRIQUE MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.244.019, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal vigente, la cual será cumplida en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.
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