Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio once (11) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.570.942 y DOMINGA ROSA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.776.428, la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de 1.985, según acta Nº 29, folio 59 frente, que se encu.....