En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de cobro de bolívares, procedimiento vía intimatoria, intentado por el abogado HENRY CORRADO AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.208 de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CECILIA MARINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.299.700, de este domicilio, contra la ciudadana MERCEDES GARCIA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.201.456, de este domicilio.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Notifíquese a las partes.