Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4° del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ADRIANO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 77 años de edad, nacido el 09/10/1930, natural de Escuque, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 2.617.503, agricultor; Calle Vicente De La Torre, Casa N° 49, al lado de la bodega "El Nuevecito" del señor Mogollon, una cuadra mas abajo de la Plaza, Escuque, Estado Trujillo, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 11 del Código Penal., por cuanto el acusado es inimputable por enfermedad mental de conformidad con el artículo con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal .....