Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar el beneficio que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fecha, no presentándose a este Tribunal ni para la realización de la Audiencia preliminar.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las, lo ajustado a derecho Revocar la Medida Cautelar otorgado en 23 de noviembre de 2004 y se ordena decretar Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado Armando José González Cáceres venezolano, titular de la cédula de identidad N° (no porta), de 22 años de edad, nacido en el año 1982, Soltero, Profesión indigente, hijo de Guillermina Pelvis Cáceres y Clemente José Go.....