DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se niega por improcedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la imposición de una medida de coerción menos gravosa, solicitada por el Abogado Leopoldo Navas, en su condición de Defensor del imputado JESUS ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.943.413, nacido en Carora Estado Lara, nacido en fecha 02-01-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Belkis Macarena Rodríguez y Cristo Antonio Lameda; residenciado en: sector Manzanare calle 3, casa nº 16 de color azul, cerca de una Bodega San Antonio, Urbanización Calicanto, Carora, en la presente causa seguida p.....