DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: INDUCCION A LA CORRUPCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 63 Y 61 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION (Precalificación Fiscal). CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los imputados ciudadanos LUIS ALFONZO JARAMILLO DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.844.292 y TEODORO LUIS ROA HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 13.770.548, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIV.....