D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por: ANGARITA BARRIOS JOSÉ LUIS, contra: GARCÍA ROMÁN JULIO CESAR, las partes ya identificadas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federaci.....