ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE E INGRID PEÑA CABRERA, en sus carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 14 de Enero de 2008, mediante la cual decretó la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela