Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano WILIAN ALEXIS PEÑA TERAN, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15825638, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-78, soltero, hijo de Trena Torre Carmen y Ramón Antonio Marín Terán, residenciado Eje Vial por las patillas, casa Nª 02 , por el puente, casa de bloque, y mi hermana vive Santo Domingo sector San José casa numero 60, del estado Trujillo, teléfono 0416-0894483, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano WILIAN ALEXIS PEÑA TERAN, venezolano, portador de la cedula de identida.....