Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369, 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana: AMNERYS DEL CARMEN PIÑA SIRA, antes identificada, en contra del ciudadano: CIRO ALEXANDER VIERA PALMA, identificado en autos, en beneficio de la niña Identidad omitidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del niño, niña y adolescente, en consecuencia.
PRIMERO: Se condena al ciudadano: CIRO ALEXANDER VIERA PALMA al pago .....