Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE VARGAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.314.758, domiciliado en Chejendé, Sector Sabana Larga, Calle Principal, Casa S/n, Color Azul, frente a la Hacienda de Café, Municipio Candelaria, Trujillo estado Trujillo, representado judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra .....