Visto el CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en ultimo aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.