Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el desistimiento hecho por el acusado JUAN BAUTISTA BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.016.859, en Audiencia celebrada en fecha 09 de Marzo de 2007, por ante el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde se llevo a cabo la realización del Juicio Unipersonal dejando sin efecto el recurso de apelación de auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha seis (06) de Junio del 2006, mediante la cual acordó procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA BRICEÑO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA FORMALMENTE DESISTIDO EL RECURSO EJERCIDO y como consecuencia de NO TENER MATERIA SOB.....