Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DEYBIS ENRIQUE TORRES MORILLO , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, de ocupación limpiador de Zapatos en la Calle y vive cantando, hijo de María Ernestina Morillo y Narciso Torres, de 23 años de edad, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1983 residenciado en LAS INVASIONES SIMON BOLIVAR SABANA DE MENDOZA CERCA DEL LICEO SIMON BOLIVAR SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO , de conformidad con el artículo 250 y 251 del COPP Cuarto: se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Quinto: Se les informa al partes que por cuanto la presente acta contiene el auto fundado de las misma, se debe tener como resolución, y los lapsos que ha bien tenga, comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente.....