DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 9 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos, 250, y 251 numerales 2º y 3º y 256 numerales 3º y 4º, del Código Orgánico y Procesal, decidió en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2º y 3º Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ELICAR MIGDALIA RODRÍGUEZ ARENA y MANUEL JOSÉ ESCALONA MORILLO, Distribución Ilícita Agravada de Drogas en grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163.7, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal y con el artículo 84 último ap.....