Desde esa fecha, es decir desde el mes de abril de 2011, la parte solicitante no ha efectuado diligencias tendientes a lograr la citación, ni dar impulso a la solicitud, en consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
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