DECISION
POR ESTAS RAZONES ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con Lugar la solicitud de la Defensa Publica de sustituir la Sanción Privativa de Libertad dictada contra el adolescente ERNESTOR LUÍS CHIRINOS VÁSQUEZ, identificado UT supra e imponer la Medida contenida en el articulo 582 adolescencial, literal "a" Detención en su propio Domicilio" bajo la vigilancia y Cuidado de su Progenitora hasta tanto se satisfaga al Tribunal con las Inscripciones Ofrecidas de Misión Robinsón para Alfabetización y Terapias Conductuales por cuanto de conformidad al Articulo 647 Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se Reviso la Sanción. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA
El Secretario.