En tal sentido, y por cuanto se observa que el demandado de autos ciudadano CARLOS DANIEL VALERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.329. 864, en la oportunidad de contestar la demanda incoada por la demandante ciudadana ESTEFANIA DE LA CARIDAD LOBATON ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.056.349; PROPONE RECONVENCION (ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA) en contra de la ciudadana ESTEFANIA DE LA CARIDAD LOBATON CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 10.003.699; esta acción autónoma se intentó contra un sujeto procesal distinto al actor primitivo, en consecuencia, ha de ser declarada INADMISIBLE. Así se decide.
Por ultimo constata el tribunal que el abogado en ejercicio FERMIN TERAN ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.025, en su condición de apoderado legal de la demandante de autos ciudadana ESTEFANIA DE LA CARID.....